Informamos que el próximo 2 de marzo de 2020 se finaliza el plazo para poder cambiar la modalidad de cálculo del pago fraccionado del impuesto de sociedades del ejercicio 2020.
Existen dos modalidades del pago a cuenta:
- La que denominamos comúnmente como la modalidad normal, en la que el pago a cuenta se calcula sobre el último ejercicio cerrado de la sociedad (18% del importe de la cuota a ingresar de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades).
- La modalidad especial, donde se calcula el pago a cuenta sobre los resultados del ejercicio en curso, es decir sobre la base acumulada a 31 de marzo, 30 de septiembre, y 30 de noviembre.
Como la opción escogida es de aplicación obligatoria durante todo el ejercicio en curso (es decir durante todo el año 2020) es conveniente tener presente los resultados de las empresas durante el ejercicio 2019 (a declarar en julio de 2020) y la previsible evolución económica de la empresa durante el ejercicio 2020.
En el supuesto que una empresa tuviera beneficios en el 2019 y previera pérdidas o escasos beneficios en el ejercicio 2020, sería conveniente modificar la opción de cálculo en el pago a cuenta del año 2020, suponiendo que estuviera acogida a la modalidad normal, ya que en caso contrario se vería obligada a un fuerte desembolso en los pagos a cuenta de octubre y diciembre de 2020 que tendrían como referencia el impuesto del año 2019, con las posibles tensiones de tesorería que ello puede acarrear.
Asimismo, si una sociedad ha quedado inactiva a 31 de diciembre y está acogida al sistema normal, también sería conveniente presentar el cambio de opción para evitar pagos a cuenta.
Si la sociedad cerró el ejercicio 2019 el 31 de diciembre y su volumen de operaciones en dicho año superó los 6.010.121,04 euros siempre aplicará la modalidad especial, así como la cuantía del pago fraccionado para las empresas que facturan más de veinte millones de euros al año.
El cambio de opción del pago a cuenta se realizará con el modelo censal 036.
Si el período impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.