TU ASESORÍA LABORAL, FISCAL Y CONTABLE

container-2568197_1920
Leo Simón

Leo Simón

Graduado Social

IMPORTANTE EN OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS DE COMPRAS Y VENTAS

Debido a la gran cantidad de fraude que hay en el IVA intracomunitario, Hacienda ha creado un cuerpo inspector especializado en operaciones intracomunitarias y van a exigir que, cuando se declare una adquisición o entrega de bienes, se disponga de al menos dos medios de prueba de entre los que se detallan a continuación:

  1. Transporte:

a) En caso de que el comprador se haga cargo del transporte: Una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados por él.

b) Si lo hacemos nosotros: factura del transportista.

2. Una póliza de seguros relativa a la expedición.

3. Documentos oficiales que acrediten la llegada de los bienes al país extranjero.

4. Un recibo del depositario del otro país que confirme el almacenamiento de los bienes en ese estado.

También será de obligado cumplimiento:

  • Disponer de la autorización para hacer operaciones intracomunitarias y aparecer en el VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA)
  • Que la otra parte también esté dado de alta en el VIES.

Si no está dado de alta en el VIES y es la parte vendedora de las mercancías sepa que Hacienda puede exigirle el IVA repercutido de la operación con su recargo y correspondiente sanción.

En definitiva, se recomienda que si realizan alguna operación intracomunitaria de adquisición o entrega de bienes consigan, como mínimo, dos de los documentos que les pueden ser requeridos por Hacienda.