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Leo Simón

Leo Simón

Graduado Social

Impuesto sobre Actividades Económicas

Recordar que las sociedades están exentas del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas siempre y cuando su cifra de negocios anual no supere la cifra del millón de euros.

En el supuesto que una sociedad haya superado durante el ejercicio fiscal del 2018 la cifra antes mencionada del millón de euros, dejaría de gozar de dicha exención para el año 2020 (os recordamos que la cifra a tener en cuenta es la declarada en el impuesto de sociedades del ejercicio 2018)

Asimismo, si una sociedad tributaba por el Impuesto sobre Actividades Económicas por superar dicha cifra y durante el ejercicio 2018 no la ha superado, podrá solicitar la aplicación de la exención.

El plazo para comunicar a la Agencia Tributaria (u organismo que tenga delegada la gestión del IAE) que se ha perdido el derecho a disfrutar de la exención o bien que se ha obtenido el mismo vence el próximo 31 de diciembre de 2019 y debe realizarse a través del modelo 840.