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Leo Simón

Leo Simón

Graduado Social

Nota informativa sobre el modelo 840

Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas recordar que las sociedades están exentas del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas siempre y cuando su cifra de negocios anual no supere la cifra del millón de euros.

En el supuesto que una sociedad haya superado durante el ejercicio fiscal del 2017 la cifra antes mencionada del millón de euros, dejaría de gozar de dicha exención para el año 2019 (les recordamos que la cifra a tener en cuenta es la declarada en el impuesto de sociedades del ejercicio 2017)

Asimismo, si una sociedad tributaba por el Impuesto sobre Actividades Económicas por superar dicha cifra y durante el ejercicio 2017 no la ha superado, podrá solicitar la aplicación de la exención. El plazo para comunicar a la Agencia Tributaria (u organismo que tenga delegada la gestión del IAE) que se ha perdido el derecho adisfrutar de la exención o bien que se ha obtenido el mismo vence el próximo 31 de diciembre de 2018 y debe realizarse a través del modelo 840.