Barcelona, 15 octubre 2018
Una de las cuestiones que van a estar de actualidad los próximos meses a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que os comentamos en una nota anterior, son las reclamaciones por las prestaciones de maternidad indebidamente tributadas por sus perceptores.
Nuestros clientes nos preguntan cómo y cuándo se deben hacer las reclamaciones y a qué ejercicios afectan.
En primer lugar aclarar dos cuestiones básicas:
- A todos aquellos contribuyentes que ya se les devolvió todas las retenciones que se les practicaron, no deben hacer nada en esos ejercicios concretos, puesto que no obtendrán más devolución.
- Solo se podrán reclamar los ejercicios fiscales no prescritos.
En segundo lugar indicar que en estos momentos el procedimiento para solicitar las devoluciones es a través de la vía normal establecida en la ley del IRPF, es decir, escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación y justificación de los motivos (aportando certificado de las retribuciones percibidas por maternidad y copia de la sentencia del Tribunal Supremo).
Ahora bien, informar que la Agencia Tributaria está estudiando implantar en breve un mecanismo para solicitar de forma ágil y sencilla las devoluciones a los contribuyentes afectados por la sentencia del Tribunal Supremo.
Parece ser que este mecanismo consistirá en un sencillo formulario que se tramitará vía Internet y donde no habrá que aportar justificación alguna, habida cuenta que los datos necesarios ya obran en poder de la Administración, y se deberá facilitar una cuenta corriente para la devolución.
De hecho estas medidas ya fueron anunciadas por error en la página web de la AEAT y posteriormente retiradas de la misma. Al parecer la Agencia ha solicitado alguna aclaración del fallo al Tribunal Supremo.
En las medidas anunciadas por la AEAT se informaba que solo se podrán reclamar los ejercicios no prescritos, y que en aquellos supuestos que se hubiera reclamado con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo y la resolución hubiera sido desestimatoria y hubiera adquirido firmeza (es decir que no se hubiere recurrido) no podrán beneficiarse de la nueva sentencia del Tribunal Supremo. Si podrán beneficiarse aquellos contribuyentes que tengan recursos pendientes de resolución.
Por ello entendemos que el mejor consejo que podemos dar en estos momentos es esperar al procedimiento que en breve pondrá en marcha la AEAT, ya que será mucho más cómoda y sencilla su tramitación y su posterior resolución.
Tan solo hay que tener presente que si dichas medidas se demorasen en el tiempo no se produzca la prescripción de algún ejercicio fiscal, con lo que deberíamos presentar la oportuna rectificación.
Josep M Paños Pascual
Presidente ACAT
ACAT – Associació Catalana d’Assessors Fiscals, Comptables i Laborals