Entrada en vigor: 01/02/2019, con efectos desde el 01/01/2019.
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Bases máximas y mínimas de cotización
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas Euros/mes | Bases máximas Euros/mes |
1 | Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3c del Estatuto de los Trabajadores | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 35,00 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y Especialidades | 35,00 | 135,67 |
10 | Peones | 35,00 | 135,67 |
11 | Trabajadores <18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 35,00 | 135,67 |
Tipos de cotización
Los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
- Para las contingencias comunes: el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa (modificada por la disposición final quinta del R.D. 28/2018).
Cotización por horas extraordinarias:
- Si son motivadas por fuerza mayor: el 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
- Otros supuestos: el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Incremento en contratos temporales:
La cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración (igual o inferior a 5 días) se incrementará en un 40%. Se excluye su aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia
El coeficiente reductor aplicable a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de contingencia común o accidente no laboral será del 0,045, correspondiendo el 0,038 a la cuota empresarial y el 0,007 a la cuota del trabajador.
Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social
El coeficiente reductor aplicable a las empresas que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, será el 0,045 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración. Este coeficiente será aplicable únicamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019, fecha a partir de la cual dejará de tener vigencia esta modalidad de colaboración voluntaria tras la supresión de la misma llevada a cabo por la disposición final segunda del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Índices de siniestralidad para el ejercicio 2018
En el anexo de la orden se fijan para el ejercicio 2018 los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, a tener en cuenta a efectos del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (bonus).
Cabe recordar que, en cumplimiento de la disposición adicional tercera del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, dicho sistema de reducción ha quedado en suspensión respecto a las cotizaciones que se generen durante el año 2019, a expensas de una nueva reforma.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
Bases de cotización
Base mínima de cotización: 944,40 € mensuales
Base máxima de cotización: 4.070,10 € mensuales
Tipos de cotización
Los tipos de cotización en este régimen especial serán los siguientes:
- Para las contingencias comunes: el 28,30%.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a las de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
FINANCIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES ATRIBUIDAS A LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN A LA COBERTURA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Determinación de la fracción de cuota
El coeficiente aplicable a la fracción de cuota será del 0,051 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes. Supuestos excepcionales:
- En caso de insuficiencia financiera, en los términos en que la DGOSS determine, dicho coeficiente será del 0,055.
- Cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales sea negativa, la fracción de cuota se aumentará con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,06.
En el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la determinación de la fracción de cuota se efectuará aplicando el coeficiente del 0,030 sobre la cuota íntegra correspondiente, que será del 0,033 para las mutuas que acrediten insuficiencia financiera. Para la financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los autónomos el coeficiente será del 0,055 sobre la cuota íntegra. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se fija el tipo del 2,70% o del 3,20% en función de si se dispone o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Fuente: Activa Mutua.