
Todas las deudas que se hayan contraído entre el 7 de octubre de 2005 y el mismo día de 2015 prescribirán en esa fecha
En ocho meses se va a producir un acto generalizado de prescripción de deudas y obligaciones. Será el 7 de octubre, una fecha que no se puede pasar por alto, sobre todo para aquellos acreedores que tengan alguna deuda pendiente de antes del 7 de octubre de 2015. El artículo 1964.2 del Código